Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.
Es evidente que la globalización nos ha llevado a un sin número de frecuentes cambios a distintos niveles como en el campo de la tecnología, por citar un ejemplo. En este espacio el tema que se abordará es el de la información financiera y contable, que sin lugar a duda es un tema que ha cobrado un significativa relevancia en el día a día, a nivel empresarial, profesional y gubernamental.
El tema de la globalización en uno de sus múltiples componentes nos ha llevado a implementar o a hacer una adopción de normas financieras, en una búsqueda homogenizar la información financiera a nivel mundial, que se hable el mismo idioma a nivel de información contable y financiera. Veamos primero en este espacio, un resumen de las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas.
Las normas generalmente aceptadas (NAGA), normas emitidas por el Consejo Técnico de la Contaduría de Colombia, están estipuladas en la Ley 43 de 1990 la cual dice en su Artículo No. 7:
“…Las normas de auditoría generalmente aceptadas, se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en el informe respectivo”. Partiendo de este precepto, estas son las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas en Colombia:
1. Normas personales:
A. El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado y estén habilitadas legalmente para ejercer la Contaduría Pública en Colombia.
B. El Contador Público debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios.
C. En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional.
2. Normas relativas a la ejecución del trabajo:
A. El trabajo deber ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere.
B. Debe hacerse un apropiado estudio y una evaluación del sistema de control interno existente, de manera que se pueda confiar en él como base para la determinación de la extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría.
C. Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio de análisis, inspección, observación, interrogación, confirmación y otros procedimientos de auditoría, con el propósito de allegar bases razonables para el otorgamiento de un dictamen sobre los Estados Financieros sujetos a revisión.
3. Normas relativas a la rendición de informes:
A. Siempre que el nombre de un Contador Público sea asociado con Estados Financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca la naturaleza de su relación con tales estados.
B. El informe debe contener indicación sobre si los Estados Financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
C. El informe debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el periodo corriente en relación con el anterior.
d. Cuando el Contador Público considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas de su informe y dictamen, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca.



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