Salas de lactancia en las empresas
"Por medio de la cual se adopta la estrategia salas amigas de la familia lactante del entorno laboral en entidades públicas territoriales y empresas privadas y se dictan otras disposiciones".
Para mayor comprensión del tema, en el siguiente artículo publicado por el portal elempleo.com, la consultora Laura Lesmes Diaz, explica al detalle en qué consiste esta importante norma laboral:
En Colombia, mediante la Ley 1823 de 2017, se determinó que las entidades públicas y privadas deben tener salas de lactancia amigables en el entorno laboral. Estas salas deben cumplir con unos parámetros que reglamentó el Ministerio de Salud (Resolución 0002423 de 2018) para ofrecer los mejores espacios a las madres. La idea de tener estos espacios es que las trabajadoras puedan hacer uso de una sala en su lugar de trabajo para garantizar la hora de lactancia, como lo establece el Artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
Todas las empresas en Colombia deben adecuar un espacio físico privado de fácil acceso, cómodo para que las madres puedan cumplir con la extracción y conservación de la leche materna. Además, deben estar ubicadas en un espacio privado y exclusivo, que no tenga problemas de ruido, polución o humedad y no pueden estar ubicadas cerca de lugares de disposición de residuos o basuras. Y deben tener señalización y conservarse limpias y ordenadas.
Las salas deben cumplir con especificaciones de higiene, salubridad y una dotación mínima. No se trata de ofrecer una oficina corriente ni mucho menos. Las salas tienen que contar con ventilación e iluminación natural o mecánica.
En cuanto a su estructura física, tanto los pisos y las paredes deben ser impermeables, resistentes y de fácil desinfección. El espacio debe contar con un mesón o mesa de apoyo, de fácil desinfección. De igual forma, con un lavamanos dentro de la sala o en un lugar cercano. En el papel todo es detallado.
Algunos de los utensilios que la sala debe tener, es que requiere estar equipada con un congelador o nevera con congelador, con suficiente espacio para que la leche se guarde de manera vertical. Así mismo, se requieren sillas con espaldar y apoya brazos, caneca con tapa, un termómetro, toallas de papel, jabón líquido, cinta de enmascarar o rótulos para los frascos, instructivos de los procesos de limpieza y desinfección y un registro de las usuarias de la sala.
Algunos de los utensilios que la sala debe tener, es que requiere estar equipada con un congelador o nevera con congelador, con suficiente espacio para que la leche se guarde de manera vertical. Así mismo, se requieren sillas con espaldar y apoya brazos, caneca con tapa, un termómetro, toallas de papel, jabón líquido, cinta de enmascarar o rótulos para los frascos, instructivos de los procesos de limpieza y desinfección y un registro de las usuarias de la sala.
De otra parte, la Ley dice que esta norma se debe aplicar en empresas privadas con capitales iguales o superiores a 1.500 salarios mínimos, o aquellas con capitales inferiores a 1.500 salarios mínimos con más de 50 empleadas. Las empresas privadas y entidades públicas con más de mil empleados tienen dos años para implementar estas salas, mientras que las empresas privadas y las entidades públicas que tienen menos de mil empleados cuentan con un plazo de cinco años.
El Ministerio de Trabajo y entidades territoriales, como las secretarías de salud, son las encargadas de verificar que estas disposiciones se cumplan en las empresas colombianas. De igual forma, las empresas están llamadas a implementar un plan de capacitación dirigido a mujeres gestantes y madres en lactancia, con la opción de participación del padre o la familia, el cual se realizará por lo menos tres veces al año.
Descarga aquí la Ley 1823 de 2017 - Salas de Lactancia.
Autor: Laura Lesmes Díaz contenido@elempleo.com



0 Comentarios